La creación, mediante decreto, de una Comisión vinculada al Seguro Nacional de Salud (SENASA), con facultades de supervisión, aprobación de contratos, seguimiento administrativo y financiero de SENASA, entre otras funciones, representa una señal alarmante del rumbo institucional que está tomando la administración pública dominicana.
No se trata de un simple ajuste administrativo, sino de una amenaza directa al principio de legalidad y a la jerarquía normativa que sostiene el Estado de Derecho en nuestro país, al pretender suplantar las funciones, que, por Ley, le corresponden al Consejo del Seguro Nacional de Salud (COSENASA).
El principio de jerarquía normativa es claro y elemental: un decreto no puede modificar, condicionar ni reconfigurar un órgano creado por ley, salvo habilitación expresa de esa misma ley.
Cuando el Poder Ejecutivo crea, por vía reglamentaria, una instancia que se coloca por encima —en los hechos— de un órgano legal, incurre en una extralimitación de sus potestades reglamentarias y en una sustitución indebida del Congreso Nacional.
Este esquema genera una distorsión institucional peligrosa: el COSENASA, órgano creado por ley, queda subordinado a una instancia de menor rango normativo; y SENASA, que debe operar bajo reglas claras y estables del sistema de seguridad social, pasa a estar indirectamente condicionada por una estructura carente de sustento legal suficiente.
COSENASA es un órgano creado por ley, con una estructura, competencias y funciones definidas en el marco de la Ley 87-01, que organiza el Sistema Dominicano de Seguridad Social en nuestro país.
Ese diseño legal no es casual, responde a la necesidad de garantizar estabilidad institucional, transparencia, controles democráticos y protección frente a la arbitrariedad del poder reglamentario. Justamente por eso, su regulación no puede quedar a merced de decretos coyunturales.
Sin embargo, lo que hoy se pretende es someter a ese organismo a una instancia creada por decreto, sin habilitación legal expresa, que en los hechos se coloca por encima de un órgano legalmente constituido.
Las consecuencias de este esquema son profundas: COSENASA queda subordinado, de facto, a una estructura sin sustento legal equivalente, perdiendo autonomía funcional y previsibilidad normativa.
Ese accionar podría conducir a una práctica peligrosa, porque convierte a los órganos creados por ley en entes frágiles, susceptibles de ser rediseñados, intervenidos o neutralizados mediante simples decretos, sin debate público ni control legislativo.
Estamos ante una extralimitación clara de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. El decreto deja de cumplir su función natural, que es facilitar la ejecución de una Ley, y pasa a desempeñar un rol que no le corresponde: alterar el diseño institucional aprobado por Ley en SENASA.
Desde la óptica del derecho administrativo, el problema es aún más grave. El decreto no se limita a reglamentar la ley, sino que crea un nuevo órgano con competencias no previstas por el legislador, afectando directamente la organización y el funcionamiento de SENASA.
Esta práctica consolida una tendencia inquietante: cuando la ley resulta incómoda, se gobierna por decreto. Esta lógica no fortalece la institucionalidad, más bien, la debilita.
Si existen deficiencias en el funcionamiento de COSENASA, o del sistema que lo regula, el único camino legítimo es la reforma de la Ley 87-01, mediante debate público, control democrático y responsabilidad política. Todo lo demás es un atajo incompatible con un Estado social y democrático de derecho.
La seguridad social no puede administrarse al margen de la ley, ni someterse a experimentos reglamentarios. Gobernar por decreto lo que la ley ya tiene regulado no es eficiencia: es erosión institucional. Y cuando la institucionalidad se erosiona, los primeros en perder son los ciudadanos.
jpm-am
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