viernes, octubre 31, 2025
Opinion

Conversaciones de whatsapp son fuentes de pruebas

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El autor es abogado. Reside en Sano Domingo

Numerosas sentencias del Poder judicial reconocen las conversaciones de WhatsApp como medio de pruebas. Sin embargo, no son medios de pruebas sino fuentes de pruebas.

La diferencia es importante manejarla, pues una fuente de pruebas se refiere a algo que ya existe fuera del proceso. En cambio, el medio de prueba se da en el proceso interno.

El medio de prueba es el procedimiento o método para incorporar la prueba en el marco del debido proceso, se trata de la vía para poder introducir válidamente la prueba en el proceso penal para que luego esté habilitada de poder generarle convicción al juzgador en la etapa de juzgamiento.

De acuerdo a la doctrina mayoritaria, resulta necesario distinguir entre fuente y medio de prueba. En este sentido, la fuente de la prueba se manifiesta a través de los medios.

Este último se entiende como la actividad del juez o las partes, orientada a lograr en el juzgado el conocimiento de los hechos en el proceso a través de la percepción y deducción.

Es decir a través de estos medios el juez conoce la fuente de la prueba y de éste deduce el hecho que se va a probar, por lo que la fuente se nos muestra como hechos percibidos por el juez y que requieren de una operación deductiva, en tanto que los medios no se conciben como hechos, sino como actividad o en su defecto como el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra el fundamento de su convicción.

Así, en un juicio donde una de las partes promueve uno o varios testigos para demostrar la existencia de la posesión, el testimonio de estos sería el medio, en tanto que la fuente serían los hechos descritos o narrados.

De tal manera que, en atención al ejemplo de la posesión, siendo esta un hecho que produce consecuencias jurídicas a favor de la persona que la ha ejercitado, y tomando en cuenta que quien alega en un proceso un hecho del cual quiere deducir consecuencias jurídicas a su favor, debe probarlo, recae en el poseedor de dicha carga.

La IA al respeto nos dice que las fuentes de prueba son los elementos o realidades existentes en el mundo exterior que contienen información sobre un hecho (como un testigo, un documento o un objeto), mientras que los medios de prueba son los vehículos o procedimientos legales que se utilizan para incorporar esa información al proceso judicial (como el testimonio del testigo, la presentación del documento o una inspección judicial).

En resumen, la fuente es «con qué» se prueba, y el medio es «cómo» se prueba. En el caso delas conversaciones por WhatsApp son fuentes de pruebas y el medio será la trascripción de esas conversaciones en un documento digital obtenido conforme a la autenticidad establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Sentencias

Las sentencias número 69 de fecha 30 de octubre de 2019, BJ. 1307 de la SCJ; Sentencia No. 557-2019 a 30 de octubre de 2019 de la SCJ; sentencia SCJ-SS-25-0189 de fecha 28 de febrero de 2025; sentencia 829/2020 del 24 de julio 2020 de la SCJ; sentencia núm. 0961/2021 de la SCJ y sentencia número 20 de fecha 28 de abril de 2021 de la SCJ, todas estas sentencias más o menos se resumen de la manera siguientes: “que esta Suprema Corte de Justicia, entiende que es preciso indicar que, si bien es cierto, dado el avance de la tecnología informática que ha creado nuevos métodos en el suministro y preservación de la información, el legislador, mediante la Ley núm. 120-02 (SIC), de 4 de septiembre del 2002, le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensaje de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, como ocurre en la especie, pone a cargo de la parte proponente de dicha prueba, el deber de colocar a los jueces de fondo en las condiciones de comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico”.

Estas sentencias en cierto modo contradicen el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual se refiere a la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos, indicando lo siguiente: “Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil”. Estas sentencias contravienen a la ley, ya que esta no dice que esas pruebas necesitan un reforzamiento ni comprobación de otras. Le da un valor pleno a dicho medio de prueba. El articulo 9 y 10 de la ley 126-06 le otorgan una fuerza probatoria por si sola y sin reforzamiento.

Aunque la posición de por si no es tan irrazonables toda vez, que la valoración de las pruebas debe hacerse bajo el manto de la sana crítica, esto es valorar individual cada una de los medios de pruebas y luego de reconocido ese valor, este debe ser apreciado en concordancia con los demás elementos de pruebas y una vez admitidos forman un todo, ver sentencia No. 0169/2020 de la Primera Sala SCJ 26-2-2020. En el mismo sentido, art. 172 del Código Procesal Penal.

La regla universal sobre las pruebas y que RD no es ajena, es que todo hecho se puede probar por cualquier medio probatorio siempre que dichas pruebas sea el resultado de haberla obtenido de manera licita, art. 170 del Código Procesal Penal.

El interés de este escrito es despertar más bien un debate e inquietudes sobre este tema.

jpm-am

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