
SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional considera que la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública no le es aplicable a las administradoras de riesgos de salud (ARS) porque no perciben fondos públicos con cargo al presupuesto del Estado.
Mediante Sentencia TC/1774/25, plantea que el derecho de acceso a la información respecto de entidades privadas está condicionado a que perciban fondos públicos.
“En este sentido, al no evidenciarse que las accionadas administradoras de riesgos de salud reciban fondos económicos provenientes del presupuesto del Estado, las mismas no se encuentran en la obligación de entregar las informaciones que le sean solicitadas, en el marco de lo prescrito en el párrafo del artículo 4 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública”, agrega.
El órgano extra poder entiende que no se trata de administradoras de riesgos de salud mixtas o públicas que reciban fondos públicos o que ejerzan prerrogativas propias del derecho público, ni entidades privadas que reúnan estas dos últimas condiciones.
Específica que se trata de entidades de carácter privado y lucrativo, con patrimonio propio (Ley núm. 87-01, art. 148) que participan en la prestación de un servicio de interés general en libre concurrencia con otras, sometidas a un régimen de autorización previa (Ley núm. 87-01, art. 151).
Asimismo, plantea que las administradoras de riesgos de salud (ARS) implicadas en este caso, no reciben fondos públicos a cargo del presupuesto estatal ni ejercen prerrogativas de derecho público.
El Constitucional agrega que más importante aún, existe un régimen de regulación sobre actividades de interés general, como resulta ser las actividades de las ARS, que es un régimen distinto y especial contenida en la Ley núm. 87-01 por su supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a fin de supervisión y fiscalización.
Observa que, si bien llevan a cabo sus actividades de libre competencia, como consecuencia de un sistema de autorización previa, no quiere decir que están libres de supervisión y fiscalización debida a la importancia del sector.
Como las ARS privadas prestan servicio de interés general en un contexto de libre mercado (Ley núm. 87-01), estas, tanto públicas, privadas o mixtas, están sujetas a la regulación de la SISALRIL.
“Por ejemplo, las administradoras de riesgos de salud (ARS) están obligadas a rendir informes periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), conforme los artículos 148 y 176, literales (e)y(f) de la Ley núm. 87-91, así como el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos”, precisa.
Esta facultad implica la imposición de sanciones en caso de que no cumplan con la obligación de remisión de información.