Las últimas reformas constitucional (2010-2015) trajeron como consecuencia la creación de numerosas leyes y la modificación de las existentes. Así como la creación directamente por la Constitución, la implementación de los tribunales contenciosos administrativo de primera instancia.
Sin embargo, los mismos no han sido creados, art. 165 CRD. Esto no solo constituye una violación a la Constitución sino una violación al acceso a la justicia de los administrados. Pues, se le restringe una instancia judicial cuando buscan que se le haga justicia. Se viola el derecho de acceso a la justicia, art. 69 constitucional.
Omisión legislativa
Otra violación presente que afecta a la Carta Magna es que aun el Congreso Nacional no ha completado el espectro jurídico con las siguientes leyes que ordena la Constitución, tales como:
Ley de Desacato, art. 94
Ley de Iniciativa Popular, art. 97
Ley sobre publicación de ley, art. 109
Ley de control y fiscalización, art. 115, esta fue promulgada recientemente.
Ley de Control de legalidad de la Administración Pública, art. 139 Ley de Prescripción y Procesal de los Crímenes de Corrupción, art. 146.
Ley de Rendición de Cuentas del Poder Judicial, art. 151
Ley que crea los Juicios de Extinción de Dominio, art. 51, esta aun no ha sido puesta en ejecución plena.
Modificación del nombre al Código Procesal Penal y de todas las leyes que regulen Derechos Fundamentales para que lleven el nombre de leyes Orgánicas, art. 112.
Ley que Regula el Procedimiento del Referendo, art. 210
Ley que crearía el delito de alta traición, espionaje, conspiración, art. 23.
Ley de derecho a petición, art. 22
Ley de derecho a la rectificación, art. 49
Ley que crea la jurisdicción penal para militares y policías, arts. 253 y 257.
Todas estas leyes aún no han sido creadas. Por lo que esto constituye una omisión legislativa por parte de nuestro Congreso Nacional. Por lo que se puede afirmar que nuestra constitución en su día está siendo violada y penetrada por estas omisiones.
jpm-am
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