Nuevo Código Penal endurece sanciones por difamación e incorpora figura de “difamación extorsiva”

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader promulgó el nuevo Código Penal, el cual introduce cambios significativos en las sanciones por difamación. Entre las novedades se encuentra el aumento de las penas de prisión y la tipificación de la “difamación extorsiva” como un delito independiente.
Hasta ahora, las leyes vigentes —entre ellas la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el actual Código Penal y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología— establecían penas máximas de un año de cárcel por difamación, sin importar el medio utilizado para cometerla.
Sin embargo, la nueva normativa, que entrará en vigor dentro de un año, amplía la definición del delito y extiende su alcance a medios digitales, redes sociales, plataformas de streaming, radio, televisión y cualquier formato electrónico. En estos casos, la pena podrá llegar hasta cinco años de prisión.
El artículo 208 del nuevo Código Penal define la difamación como “la imputación pública de un hecho concreto a una persona, física o jurídica, que afecte su honor, imagen, dignidad o integridad familiar”. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público, además de posibles penas complementarias y medidas sociojudiciales.